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martes, 5 de noviembre de 2024

A “PUNTO de DARLE PALO”: CON 7 VOTOS VS 4 la SUPREMA CORTE esta LISTA para TUMBAR casi en su TOTALIDAD la REFORMA JUDICIAL”…minutos mas, minutos menos, sigue la discusión.


Por siete votos contra cuatro, por primera vez en su historia, la Corte resolvió que puede revisar una reforma a la Constitución, en este caso la transformación del Poder Judicial, impugnada por los partidos de oposición mediante acciones de inconstitucionalidad. 

Con esta decisión, la Corte abandonó treinta años de precedentes, en los cuales una y otra vez sostuvo que las reformas a la Carta Magna no pueden ser cuestionadas por esta vía.

Sin embargo, el Ministro Alberto Pérez Dayán sostuvo que la Corte no tiene facultades para pronunciarse sobre el contenido de la Constitución, postura que ha mantenido desde que llegó al tribunal.

El voto en contra de Pérez Dayán, sumado al de las tres Ministras afines al Gobierno, haría imposible alcanzar los ocho votos que tradicionalmente se han requerido para invalidar una ley. 

Pero hacia el final del debate, la Presidenta Norma Piña recordó que la nueva redacción de la Constitución solo requiere seis votos para invalidar leyes, y que la reforma no incluyó algún transitorio que mantenga el candado de ocho votos. 

Este es un tema que el Pleno no ha terminado de aclarar, pero Ministros como Juan Luis González Alcántara y Alfredo Gutiérrez han afirmado que la regla de ocho votos ya no aplica, porque fue derogada y el Congreso olvidó incluir algún transitorio para mantenerla. 

“Wow, wow”, alcanzó a decir Lenia Batres antes del receso, ante la posibilidad de que normas Constitucionales sean anuladas por solo seis Ministros. 

La sesión reiniciará a las 16:30 horas, y es posible que, si se mantiene la regla de ocho votos, la Corte ya no seguirá con el caso, pues no podría invalidar ningún aspecto de la reforma.

Por lo pronto, luego de más de cinco horas de debate, la mayoría aprobó la propuesta de González Alcántara, en el sentido de que la Corte puede, de manera excepcional, analizar y en su caso invalidar reformas que vayan contra la esencia del sistema democrático de la Constitución de 1917. 

“Diluir la efectiva división de Poderes constituye el abandono de la protección a los derechos humanos que erigen nuestro propio sistema democrático. Sin una protección a tales precondiciones, entonces, cabe la posibilidad de una dilución de nuestros arreglos democráticos”, dice el proyecto. 

“El órgano reformador, como cualquier otro entre constituido en nuestro orden jurídico, encuentra su fundamento y fin en la propia Constitución, no es un órgano de omnipotencia decisoria, es un órgano que tiene la finalidad de adecuar y transformar nuestro orden constitucional a factores sociales, históricos y culturales, pero sin derrocar el basamento fundacional en que se erigió nuestra Constitución”, agrega. 

También se aclaró que la reforma del pasado 31 de octubre, que prohíbe demandas contra cambios a la Constitución, no aplica a este caso, porque el expediente ya no estaba en trámite cuando fue publicada.

Lo anterior, porque la instrucción del juicio ya había sido cerrada, y el proyecto había sido publicado y repartido a los Ministros. 

Margarita Ríos-Farjat afirmó que la Corte sí puede vigilar que se preserve el legado del Constituyente de 1917, en un núcleo duro de “cláusulas pétreas” que incluye los derechos humanos y la autonomía entre los Poderes de la Unión. 

“Ante una reforma medular, la reflexión es distinta, a fin de preservar la esencia Constitucional, y esto es lo que se plantea en este caso. Desde esta óptica, considero que la Corte, como órgano rector del Poder Judicial, puede pronunciarse en el fondo”, dijo, advirtiendo que hay reformas que pueden convertir a la Carta Magna en un instrumento de dominación autoritaria.

Gutiérrez, quien desde 2016 sostuvo que estas acciones no son notoriamente improcedentes, explicó que la judicial no es solo una “reforma” o “adición”, sino una “sustitución” de la Constitución. 

Estas últimas, agregó, sí son revisables por la Corte, pues atentan contra principios como la división de Poderes y llevan a la destrucción de la identidad Constitucional. 

“La reforma judicial es un caso fácil en este sentido. Se está jugando con la integración completa de uno de los Poderes de la Unión, tanto a nivel federal como local, y se están modificando por completo las condiciones de independencia judicial”, afirmó.

Norma Piña dijo que es inaceptable que órganos creados por la Constitución se aprovechen de sus mecanismos democráticos para destruirla.

En debates de años previos, varios Ministros y Ministras habían considerado que la Corte sí puede revisar vicios de procedimiento en reformas Constitucionales, pero no su contenido. El proyecto de González Alcántara rechaza que hubieran existido vicios de este tipo en la aprobación de la reforma judicial.

En el caso más reciente, en 2022, seis Ministros habían votado por inaplicar o matizar la prisión preventiva oficiosa, prevista en el artículo 19 de la Constitución, pero no por su invalidez. 

Pendientes, los temas de fondo

La Corte discutirá por la tarde el resto del proyecto, pero antes tendrá que aclarar si son necesarios seis u ocho votos para invalidar, ya sea por vicios de procedimiento o por razones de fondo. 

González Alcántara propone anular la elección por voto popular de jueces y magistrados federales y locales, algunos aspectos del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, y la prohibición de efectos generales para suspensiones y sentencias en juicios de amparo, entre otros temas. 

Pérez Dayán pareció sepultar cualquier posibilidad de apoyar la invalidez de algún aspecto de la reforma. “No considero que esta Corte tenga facultades para revisar el contenido material de las reformas Constitucionales, sean estas estructurales o no”, dijo. 

El Ministro recordó que, en 2016, la Corte ya había establecido, por mayoría de ocho votos, que no es posible admitir acciones de partidos políticos para impugnar reformas a la Constitución, pues esta no pude ser considerada como una ley electoral.

Pérez Dayán calificó la reforma judicial de “una insensatez”, pero sostuvo que también sería insensato atacarla con un medio de control que no permite impugnar la Constitución, y responsabilizó al INE y al Tribunal Electoral, por haber avalado la sobre representación de Morena y sus aliados en el Congreso

Las Ministras Lenia BatresYasmín Esquivel y Loretta Ortiz, recordaron los muchos precedentes en los que Ministros, en funciones y de integraciones previas, desecharon acciones contra reformas a la Constitución, por considerar que solo proceden para analizar leyes secundarias y contrastarlas con la Carta Magna. 

“Los órganos electos democráticamente son quienes deben decidir primeramente en forma expresa, si es su voluntad de entregarnos a las Ministras y Ministros la competencia para analizar las reformas o adiciones de la Constitución”, dijo Esquivel. “La historia nos juzgará, no midamos fuerzas, no nos enfrentemos, seamos responsables y resolvamos con mesura, cautela y prudencia este proyecto”. 

Para justificar su nueva postura, Ministros como Jorge Pardo y Javier Láynez destacaron el contexto actual. 

El primero, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya condenó a México en 2023 a derogar la prisión preventiva oficiosa, pese a estar en la Constitución, mientras que el segundo enfatizó la situación de mayoría calificada de Morena en el Congreso, donde no se requieren negociaciones con la oposición para aprobar reformas. 

Batres, quien repitió sus críticas contra el Poder Judicial, dijo que los Ministros debieron declararse impedidos para discutir el caso, porque les afecta personalmente, lo que González Alcántara rechazó, al recordar que la Corte invalidó la reforma de 2021 que prolongaba la Presidencia del Ministro Arturo Zaldívar, quien votó en el asunto pese a que era una ley diseñada para su beneficio personal. 

El debate se prolongó por múltiples intercambios personales entre Batres y Luis María Aguilar, así como entre Esquivel y Láynez. 

Cómo votaron

La Corte puede estudiar el fondo de las acciones, pese a que impugnan una reforma constitucional:

Norma Piña
Luis María Aguilar
Jorge Pardo
Margarita Ríos-Farjat
Javier Láynez
Alfredo Gutiérrez
Juan Luis González Alcántara

Las acciones son improcedentes:

Lenia Batres
Alberto Pérez Dayán
Yasmín Esquivel
Loretta Ortiz

Fuente.-ELNORTE/imagen/ARISTEGUI NOTICIAS

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