Esta es la primera vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) da entrada a acciones de inconstitucionalidad contra reformas constitucionales, decisión que en este caso llevará a revisar la publicada el pasado 15 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación.
Los recursos admitidos fueron interpuestos por las dirigencias nacionales del PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, así como por el Partido Político Unidad Democrática de Coahuila y 12 diputados del Congreso de Zacatecas.
«El suscrito Ministro instructor advierte, de manera preliminar, que las normas impugnadas en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas, versan sobre el procedimiento de elección de los titulares del Poder Judicial de la Federación, la supresión y conformación de nuevos órganos, cambios en el número de integrantes de esta SCJN, entre otros, que implican modificaciones operativas de estructura y funcionamiento del citado poder», dice Alcántara en su acuerdo de admisión.
«Por lo que emitir un pronunciamiento en relación con dichos aspectos, implicaría resolver cuestiones reservadas al fondo de sendas acciones de inconstitucionalidad siendo que, además, podría entorpecer el proceso electoral en curso, lo cual podría generar mayor afectación social que beneficio, tratándose de una medida cautelar».
González Alcántara ahora elaborará un proyecto de sentencia que en su momento será turnado a los Ministros del Pleno para su votación.
El Ministro ponente también negó a los partidos y legisladores su solicitud de suspender la reforma judicial, porque en principio la Ley Reglamentaria no tiene prevista la suspensión de normas generales para las acciones de inconstitucionalidad.
Recuerda, incluso, que su criterio siempre ha sido que, sin excepción alguna, no deben concederse suspensiones contra normas generales, ni en acciones de inconstitucionalidad ni en controversias constitucionales.
Si bien la Primera Sala de la Corte en el pasado consideró que puede proceder la suspensión contra una norma general cuando exista el riesgo de violación irreversible de algún derecho humano, Alcántara sostuvo que ese criterio no es aplicable en este caso.
«En las acciones de mérito, al estar involucrado en la materia electoral, el trámite y resolución de las mismas es de naturaleza expedita, lo que trasciende en que no se materialice la afectación de derechos humanos que se pretenden salvaguardar con la medida cautelar», dijo.
Asimismo, instruyó notificar a las Cámaras de Diputados y Senadores, al Poder Ejecutivo Federal y los 32 Congresos Estatales, para que rindan sus informes en un plazo de 6 días naturales, contados al día siguiente de la notificación.
Al Congreso de la Unión también les requirió copia de las iniciativas, dictámenes de comisiones, actas de sesión en las que consta la votación de la reforma y los diarios de debates; mientras que al Ejecutivo le pidió un ejemplar del decreto publicado en el DOF.
Además, solicitó notificar su acuerdo a la Fiscalía General de la República y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este último para que informe en un plazo de 10 días naturales su opinión por escrito sobre dichas acciones de inconstitucionalidad.
Al Instituto Nacional Electoral (INE) le dio 3 días naturales para que le entregue copia certificada de los estatutos vigentes de los partidos políticos nacionales que promovieron estos recursos, la certificación de sus registros vigentes y los nombres de sus representantes e integrantes de sus órganos de dirección nacional.
El pasado 8 de octubre, Alcántara admitió a trámite la controversia constitucional del Gobierno de Guanajuato contra la reforma judicial. Esa también fue la primera vez en que se admitió una controversia para impugnar una reforma a la Carta Magna.re, Alcántara admitió a trámite la controversia constitucional del Gobierno de Guanajuato contra la reforma judicial. Esa también fue la primera vez en que se admitió una controversia para impugnar una reforma a la Carta Magna.
Fuente.-REFORMA/
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