La propuesta modifica el artículo 284 Bis del Código Civil Federal con el objetivo de incorporar las figuras de «tutela de mascotas» e «interés superior de las mascotas» y determinar los lineamientos para que los jueces puedan evaluar las condiciones más favorables para el bienestar animal.
«En caso de divorcio, cuando las partes involucradas sean poseedoras de una o varias mascotas, se establecerá un plan de tutela que considere el bienestar de dichas mascotas. Las partes deberán acordar de común acuerdo quién será el responsable de la tutela de las mascotas o, en su defecto, someterse a un proceso de mediación para tomar esta decisión», señala.
De acuerdo con la propuesta, si las partes no llegan a un acuerdo por medios de mediación, el juez de familia tendrá la facultad de tomar una decisión basada en el «interés superior de las mascotas».
Para ello, agrega, el juzgador deberá tomar en cuenta factores como la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para las mascotas, la relación previa de estas con cada una de las partes, la disponibilidad de tiempo y recursos para cuidarlas, cualquier historial de abuso o negligencia u otros factores que afecten su bienestar.
La iniciativa indica que el juez podrá asignar la tutela compartida de las mascotas si considera que es la mejor opción para su bienestar.
En ese caso, explica, se establecerán claramente las responsabilidades de cada parte en relación con el cuidado de las mascotas, incluyendo, pero no limitándose, a laalimentación, la atención veterinaria y el tiempo de convivencia.
La exposición de motivos señala que en las últimas décadas, el vínculo entre las personas y sus mascotas ha cambiado de forma significativa, de ahí que ya no son vistas únicamente como animales de compañía o propiedad, sino como seres que forman parte integral de la vida familiar y emocional de sus dueños.
A pesar de esta evolución, indica, el Código Civil Federal no ha logrado ser adaptado a estas realidades.
«En la actualidad, la ley trata a las mascotas como bienes patrimoniales, carentes de autonomía y valor afectivo, lo que crea conflictos legales y emocionales cuando una pareja decide disolver su matrimonio. Durante estos procesos, las mascotas son tratadas en el mismo ámbito que los bienes materiales, lo que ignora tanto el bienestar del animal como la relación emocional que existe entre el animal y sus cuidadores», explica.
El texto afirma que otros países han avanzado hacia una regulación moderna en la materia.
Como ejemplo, detalló, España, Francia y diversas jurisdicciones de Estados Unidos y de Canadá han adoptado leyes que consideran el bienestar de las mascotas en los procesos de divorcio.
Fuente.-REFORMA/
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