Gustavo Cardenas Presidente de la comisión de Marina de la Cámara de Diputados federal, pidió una investigación al gobierno municipal de Nuevo Laredo y al alcalde Enrique Rivas, por la presunta clonación de patrullas de la Secretaría de Marina.
NOTA RELACIONADA:
“Ojalá el gobierno federal haga una investigación a fondo. Que no pase por alto esta arbitrariedad que se está cometiendo en Nuevo Laredo. Es una situación grave, muy grave”, dijo.
La semana pasada medios nacionales publicaron el decomiso de dos patrullas clonadas de la Secretaría de Marina en instalaciones del gobierno municipal, y que presuntamente usó el alcalde Enrique Rivas, incluso durante su campaña electoral.
El diputado federal tamaulipeco explicó que en caso de comprobarse, la autoridad federal debe actuar primero con la investigación, y luego con el proceso a los funcionarios, pues muchas veces los que deben aplicar hacer valer el Estado de Derecho son los que lo violan.
“Que hagan una investigación profunda. Es un problema de la autoridad federal y no pueden dejarla pasar por alto”, afirmó.
La clonación de vehículos es un delito castigado con penas de siete a 15 años de cárcel y se aumenta hasta en una mitad cuando participan funcionarios públicos.
El artículo 171 del Código Penal de Tamaulipas señala: Comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad y se le aplicará una sanción de siete a quince años de prisión… (a quien) utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para igualar la apariencia de los vehículos oficiales…
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
ARTÍCULO 171 QUÁTER.- Comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad y se le aplicará una sanción de siete a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin causa justificada incurra en cualquiera de las siguientes fracciones:
VII.- Posea o porte, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para igualar la apariencia de los vehículos oficiales.
* Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en dos o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quien posea dichos objetos.
* Las penas a las que se refiere el presente artículo, se aumentarán hasta en una mitad de la que corresponda por el delito cometido, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad; o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta delictiva.
Fuente.-
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: