Cualquier ciudadano mexicano que desee viajar a Estados Unidos u
otro país será sujeto a una inspección previa, antes de abandonar territorio
nacional por agentes aduanales armados de ese país, según se establece en la
reforma a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, cuya minuta fue aprobada en lo
general por la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados.
Mexico,D.F 21/Abr/2015 En el dictamen, la Comisión especifica que la reforma, que concede
la atribución a agentes estadunidenses para portar armas en México busca
construir un marco para la expedición y uso de armas por agentes migratorios
extranjeros y agentes nacionales fuera del territorio nacional.
Esto “para estar en posibilidad de implementar y desarrollar la
operación en materia de preinspección migratoria bajo un esquema de
reciprocidad, la cual permite que las autoridades migratorias de dos Estados
verifiquen el cumplimiento de los requisitos de entrada de personas a su
territorio, en instalaciones diseñadas para ello en el país de salida, y sin
necesidad de volver a ser inspeccionados en el territorio de entrada”.
Según la Comisión de Defensa, la inspección a mexicanos por
agentes de otro país se traducirá en “calidad de tránsito de los pasajeros
internacionales y nacionales, ya que reduce los tiempos totales de viaje,
multiplica el potencial de rutas que conectan a México con el mundo, evita
congestionamientos en los aeropuertos y/o terminales, y reduce costos asociados
con la utilización de terminales internacionales”.
El dictamen, que será discutido en la sesión del jueves, explica
que la expedición de permisos para portar armas en México estará a cargo de la
Secretaría de la Defensa Nacional, y en el caso de los agentes de seguridad que
acompañen, en visitas oficiales a jefes de Estados, jefes de gobierno,
ministros o equivalentes, el permiso será tramitado por la Secretaría de
Relaciones Exteriores (SRE).
En ambos casos se tratará las armas de cargo que utilizan para sus
actividades en su país de origen, siempre que se trate de revólveres o pistolas
semiautomáticas con calibre no superior a 0.40, aunque “en casos
excepcionales”, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de
armas, si a juicio de la Defensa Nacional se justifica la necesidad de su uso.
Fuente.-La Jornada
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