- Los militares acusados de narcotráfico y otros delitos federales deben ser juzgados por los tribunales castrenses, resolvió hoy la Suprema Corte de Justicia.
Mexico,D.F 20/Oct/2014 Por seis votos contra cuatro, el Pleno de la Corte consideró que el criterio que fijó en 2012 sobre los límites del fuero de guerra sólo aplica cuando hay civiles involucrados como víctimas o cómplices de los delitos cometidos por militares, pero no en otros escenarios.
La Corte ya había sostenido este criterio en septiembre de 2012, cuando dedicó más de un mes a revisar procesos penales contra soldados y declaró inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar, porque otorgaba a la justicia castrense jurisdicción sobre delitos cometidos contra civiles.
Sin embargo, dos de los ministros que votaron en esa ocasión, Salvador Aguirre y Guillermo Ortiz, ya están retirados, mientras que otro más, Sergio Valls, tiene licencia por motivos de salud, lo que abría la posibilidad de una mayoría en sentido contrario.
A fin de cuentas, los ministros Alfredo Gutiérrez y Alberto Pérez Dayán, que ingresaron a la Corte en diciembre de 2012, votaron por reiterar el criterio de que los casos que no involucran a civiles son de jurisdicción militar.
El caso revisado en esta ocasión fue un amparo promovido por Luis Alberto Martínez Campos, condenado en 2007 por el Supremo Tribunal Militar por permitir el paso de un cargamento de mariguana hacia Estados Unidos.
"El texto del artículo 13 Constitucional es suficiente, en el sentido de que cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, debe entenderse que el vocablo complicado significa que esté como sujeto activo o como sujeto pasivo y así, de esta manera, por complicado se entienda que está mezclado, que está involucrado, de cualquier forma ", dijo en la mayoría Luis María Aguilar.
José Ramón Cossío, en la minoría, reiteró la postura planteada en 2012.
"Se debe considerar que en términos Constitucionales, nos encontramos en tiempos de paz", dijo Cossío.
"A diferencia de los tiempos de guerra, en tiempos de paz el fuero militar se debe limitar a los delitos y faltas contra la disciplina militar siempre que los sujetos activo y pasivo sean militares, y se encuentren en los espacios indicados en la segunda parte del artículo 129 Constitucional", es decir, los campamentos y cuarteles.
Con una postura menos radical, los ministros Juan Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar también reiteraron su criterio de que el fuero de guerra se debe reducir a los casos que impliquen afectación a bienes o valores propiamente militares.
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