viernes, 17 de agosto de 2018

SUPREMA CORTE PRIVILEGIA SALUD de "MENOR" por ENCIMA de CREENCIAS de "TESTIGOS de JEHOVA"...rechazaban transfusión.


Un caso de salud en riesgo de una niña indígena de 6 años llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un inédito pleito legal entre los padres y las autoridades del estado de Chihuahua.

Esto sucedió porque hace un año, en abril de 2017, una niña rarámuri –grupo indígena de la sierra de Chihuahua– ingresó de urgencia a un hospital. Allí le detectaron leucemia linfoblástica aguda.

Los médicos del Hospital Infantil de Especialidades del estado recomendaron transfusiones sanguíneas inmediatas y quimioterapia para su atención, pues en su médula ósea había una gran cantidad de células malignas.

Pero los padres de la menor se opusieron. Son Testigos de Jehová y su religión no les permite recibir sangre porque consideran que es como comer o ingerir la vida y el alma, de acuerdo con sus creencias.

Frente a la tajante negativa de los padres, que rechazaron el tratamiento para su hija, los médicos recurrieron a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, al advertir que la vida de la menor corría riesgo.

Las autoridades entonces iniciaron un proceso de tutela provisional para poder decidir a favor de la salud de la niña, pese a sus padres, y otorgaron la autorización para que la niña pudiera ser sometida a transfusiones.

Al mes siguiente, en mayo de 2017, la madre promovió un amparo ante el juez octavo del Distrito para rebatir la custodia y decidir ella sobre la menor. Reclamó que las autoridades desplazaron "de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija".

Además, presentó una queja contra la procuraduría, acusándola de discriminación en su contra por ser indígenas y Testigo de Jehová.

El juez otorgó el amparo a la madre para agotar otras alternativas médicas con base en la opinión de especialistas en oncología del Centro de Cancerología de Chihuahua.

(El edificio de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua)

Si en su opinión había que recurrir a la transfusión, entonces los médicos podían proceder, pues el criterio que prevalece es el derecho a la vida de la menor.

Los padres reclamaron el acto y en una segunda instancia solicitaron la revisión del amparo ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito.

Este a su vez decidió turnar el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diciembre pasado.

El pasado miércoles 5 de agosto el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea revocó el amparo y autorizó que, bajo el cuidado de la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la niña continuara con el tratamiento médico, en tanto la Primera Sala discutía el fondo del caso.

(El tratamiento) debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres

Finalmente, este miércoles el pleno de la Primera Sala emitió su fallo en favor de las autoridades al resolver que el Estado puede autorizar el tratamiento médico de urgencia para niños gravemente enfermos, aunque sus padres se opongan debido a sus creencias religiosas.

La Suprema Corte consideró que si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos en temas de salud y educación religiosa, este derecho tiene como límite el riesgo de su salud y su vida.

Los ministros, por lo tanto, decidieron que en casos como este "debía sustituirse la voluntad de los padres de la menor", pues habían privilegiado sus creencias religiosas por encima del interés de la niña.

Los ministros resolvieron que el tratamiento "debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres".

fuente.-

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tu Comentario es VALIOSO: