domingo, 3 de junio de 2018

REFORMA LEGAL "PERMITIRA" REINCORPORAR POLICIAS y MINISTERIOS PUBLICOS DESPEDIDOS...un problema de ley y de aplicacion de la ley.

Desde hace varios años, diversas voces han expresado su desacuerdo con el trato diferenciado que la Constitución da a los policías, agentes del Ministerio Público y peritos con respecto de cualquier trabajador del país. 
Nuestra constitución (artículo 123, Apartado B, fracción XIII) señala que estos, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos legales vigentes o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. 

SÁBADO, 12 DE MAYO DE 2018

Por requisitos legales vigentes entendemos, por ejemplo, la aplicación de los exámenes de control de confianza,1 por los que, teóricamente, todos los policías y personal de las dependencias de seguridad y justicia del país tienen que pasar, mínimo, cada tres años. Hasta ahí, digamos, bien: si no incumples con los requisitos de ley, te separan del cargo.
Sin embargo, la polémica ha residido en que la Constitución también señala que las autoridades sólo están obligadas a pagar una indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, si la autoridad jurisdiccional resolviera que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fuese injustificada, sin que proceda su reincorporación al servicio, y sin importar el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiera promovido.
Es decir, cuando un policía reprueba el examen de control de confianza, no tiene derecho a ningún tipo de indemnización o liquidación y tampoco puede volver a trabajar en una corporación de policía, de ningún nivel, en ninguna parte del país. Es más, aun cuando, después de un juicio se resolviera que la separación del cargo fue injustificada, la institución no está obligada a reincorporar al elemento, únicamente a indemnizarlo.
Si bien estos lineamientos que datan de la reforma constitucional de 2008 respondieron a la apremiante necesidad de depurar a los cuerpos policiacos del país, una de las consecuencias es que los coloca en una situación de vulnerabilidad e inestabilidad laboral constante que para muchos de ellos se traduce en ser un “trabajador de segunda”.
Además, por diversas razones, la realidad es que prácticamente todas las corporaciones, al menos de policía del país, mantienen en activo a elementos que no tienen vigente o reprobaron los exámenes de control de confianza, por lo que este recurso se ha vuelto insuficiente como mecanismo de depuración de elementos que no cumplen con la normativa o que se presume podrían tener nexos con la delincuencia. 
Como respuesta a la exigencia de eliminar lo que para algunos era una injusticia e incluso una violación a los derechos laborales de los trabajadores de las instituciones de seguridad y justicia, el pasado 26 de abril, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de decreto de reforma constitucional, para permitir la reincorporación de los agentes del Ministerio Público, peritos y policías que acrediten ser despedidos de forma injustificada.
La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados manifestó en su exposición de motivos, que esta reforma tiene por fin: (i) garantizar el derecho humano al trabajo, (ii) observar el principio de presunción de inocencia, (iii) garantizar el derecho de un recurso efectivo, (iv) garantizar el principio de igualdad y (v) eliminar una norma contraria a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos.
La propuesta de la Cámara de Diputados aprobada hace unos días y remitida al Senado estableció que:
“[…], el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho o reincorporar al servicio público, a elección de este último. La reincorporación no procederá cuando el servidor público hay sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso”. (Énfasis nuestro.)
Es decir, si la reforma es aprobada por el Senado y posteriormente por la mitad más uno de los congresos locales, tendremos una nueva reforma constitucional que permitirá a los elementos que así lo quieran, reincorporarse a su cargo, cuando un tribunal dictamine que fueron separados de este de forma injustificada.

Los nuevos (y viejos) problemas

Pero, ¿esto resuelve el problema de fondo? A diferencia de las reformas de 1999 y 2008 que perseguían un mecanismo ágil de depuración de las policías y Ministerios Públicos,2 la postura de la reforma de 2018 tiene, por objetivo primordial, garantizar el derecho humano al trabajo.
Sin embargo, la propuesta de reforma de 2018 no resuelve los problemas identificados que sustentaron las reformas de 1999 y 2008. Hay que recordar que, como resultado de la reforma constitucional de 2008, se publicó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), que, desde enero de 2009, instrumenta la expectativa de profesionalización y crecimiento de policías y Ministerios Públicos de todo el país, junto con mecanismos ágiles de depuración. A pesar de la importancia de esta ley para la reforma constitucional planteada, los diputados la mencionaron de manera muy genérica:
“Tal inestabilidad en la carrera policial y el fracaso de los métodos de depuración y selección de los elementos, lejos de fortalecer a las corporaciones, ha conllevado –en perjuicio de los habitantes de este país-, a la desarticulación de las policías y la consecuente militarización de la seguridad pública, lo que ha desencadenado una multiplicidad de violaciones a derechos humanos de los habitantes”.  
Dicha aseveración no distingue si el problema es la LGSNSP en sí o la aplicación de la misma. Causa en Común publicó en noviembre de 2017 el Índice de Desarrollo Policialque tuvo como finalidad verificar si las policías estatales y la federal tenían las normas para cumplir con los ejes del Desarrollo Policial (Servicio Profesional de Carrera, Profesionalización, Régimen Disciplinario, Seguridad Social y Certificación), que es el mecanismo de profesionalización y crecimiento de las policías contenidos en la LGSNSP. Dicho trabajo confirmó que todas las policías estatales del país incumplen con dicha ley.
Por ejemplo, respecto al Régimen Disciplinario, 30 corporaciones suspenden el sueldo a sus elementos cuando son sujetos a una investigación, sin que se haya determinado su culpabilidad, o 20 corporaciones no tienen un catálogo de faltas y sanciones. En materia de Certificación, 31 corporaciones estatales tienen mandos y personal operativo sin examen de control de confianza vigente.
Si estas conclusiones para las policías estatales deberían ser un escándalo nacional, las condiciones laborales de las policías municipales en la mayoría del país son peores, incluyendo contrataciones sin ningún tipo de filtro y despidos masivos al cambiar el presidente municipal.
Con lo anterior se demuestra que los objetivos de la LGSNSP, emanada de la reforma constitucional de 2008, no se han cumplido, por omisiones del Gobierno Federal, los gobiernos estatales y municipales. Si se cumpliera con lo que se señala en la LGSNPS, por ejemplo, con la existencia de mecanismos internos en las instituciones policiales y de procuración de justicia, que garantizaran un debido proceso para cualquier policía o Ministerio Público que fuera cesado, la reforma constitucional propuesta sería innecesaria.
Tampoco debemos olvidar que los policías y Ministerios Públicos son trabajadores sujetos a una mayor vulnerabilidad por la naturaleza de su encargo, por lo que deben gozar de beneficios adicionales. Sin embargo, esto tampoco se cumple: sólo Michoacán y Morelos han desarrollado en ley un régimen complementario de seguridad social (al menos normativamente hablando), y en 13 estados no se establecen las prestaciones mínimas de ley para sus policías.
Toda reforma en materia de Seguridad Pública debe partir de un diagnóstico integral, con objetivos medibles y alcanzables. La reforma constitucional propuesta es sólo una pieza de un amplio rompecabezas respecto a las condiciones laborales de policías y Ministerios Públicos en el país. Por ello, es importante que cualquier reforma que se proponga debe identificar primero si el problema es la aplicación de la ley o la ley en sí. Y sólo después de estar convencidos de la necesidad de la reforma constitucional, proponer su modificación. 
De lo contrario, seguiremos reformando la Carta Magna sin vigilar la aplicación de la ley y seguiremos con policías, Ministerios Públicos y peritos maltratados por sus corporaciones y menospreciados por la sociedad. 
AUTORA.-Marcela Figueroa Franco y Clemente Romero Olmedo son investigadores de Causa en Común. 
Referencias
Cuaderno de apoyo, Reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal y seguridad pública. Proceso legislativo, junio 2008, pp. 47 y 48.
Gaceta Parlamentaria, año I, número 149, de fecha 3 de noviembre de 1998.

1 La LGSNPS establece que todos los integrantes de las Instituciones Policiales deben someterse a evaluaciones periódicas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, (comúnmente denominado C3) para comprobar el perfil de personalidad, ético, socioeconómico y médicos, en los procedimientos de ingresos, promoción y permanencia de los policías.  Para cumplir lo anterior, el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, que depende del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien a su vez depende de la Secretaría de Gobernación, establece los lineamientos para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios para los policías.
2 Argumentos de la reforma de 1999 
1. Que el juicio de amparo había sido un mecanismo aprovechado por malos elementos para mantenerse en el cargo, a pesar de no satisfacer las aptitudes mínimas para el desempeño de sus funciones. 
2. Por lo delicado de las funciones policiales, era necesario regular la libre remoción de quienes incumplieran los requisitos esenciales de legalidad, eficiencia y profesionalismo.


Argumentos de la reforma de 2008
1. Que, a pesar de la reforma de 1999, el Poder Judicial Federal otorgó amparos que permitieron a malos policías y Ministerios Públicos ser reinstalados en sus puestos. 
2. Se buscaba un equilibrio, entre la necesidad de tener un servicio de carrera que motivara al personal con una expectativa de profesionalización y crecimiento, y el imperativo de contar con mecanismos ágiles para depurar a los malos elementos.
Fuente.-

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