sábado, 27 de enero de 2018

JEFES MILITARES en el "ANONIMATO" CONSIDERAN "TRAMPOSA" la LEY de SEGURIDAD ...la hicieron con las "patas",para satisfacer a unos y dejar insatisfecho al resto.

La ambigüedad de varios artículos de la Ley de Seguridad Interior (LSI), aprobada por el poder legislativo en diciembre pasado, es lo que la hace potencialmente violatoria de las garantías individuales de la población. 

Su puesta en marcha, suspendida en tanto no se resuelva las acciones de inconstitucionalidad presentadas durante la segunda semana de enero ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por organismos públicos autónomos como la CNDH y el INAI, traería como resultado el empleo indiscriminado de la fuerza, y por ende, el desborde de acusaciones por violaciones a los derechos humanos donde la cadena de mando quedaría sin ser sancionada pues serían soldados, oficiales y mandos medios, los principales responsables eximiendo al generalato encabezado por el alto mando militar de responsabilidad. 

La entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior (LSI) traerá como consecuencia el empleo indiscriminado de la fuerza por parte de las fuerzas armadas y con probabilidad, el posterior enjuiciamiento de jefes, oficiales y tropa del ejército ante las quejas que se van a generar. 

Mientras esto se presenta como escenario real, los generales que permitieron y participaron en la redacción de esta ley estarán retirados, gozando de los privilegios otorgados por su silencio e inacción.

La opinión es de un jefe militar entrevistado en días pasados que al igual que otros de sus compañeros en el servicio, aceptaron dar sus opiniones después de varios días en que analizaron el contenido de los 34 artículos divididos en nueve capítulos que contiene la ley. Sus observaciones hechas llegar por escrito a este Blog, las hicieron solicitando se reserve su identidad para evitar sanciones por su condición de estar en servicio.

La ley fue aprobada en diciembre pasado su entrada en vigor sucedió días después cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Desde que se planteó en el legislativo hace varios meses, fue cuestionada por organizaciones no gubernamentales en México y el extranjero, organismos internacionales como el alto comisionado de los derechos humanos de la ONU, asociaciones, colectivos e instituciones que se oponen a que las fuerzas armadas continúen en labores policiacas.

En opinión de oficiales consultados entre el ejército, las brigadas de policía militar que se han creado en los últimos cuatro años, responden a esa lógica.

Para eso las emplearan, su distribución obedece a la cobertura de todas las regiones del país. En los próximos meses se intensificara su adiestramiento en “medidas de control a la población”, como puestos de control, periodos de identificación, intervención de comunicaciones, operaciones contra disturbios civiles.

Desde su punto de vista la ley es un engaño total para la sociedad y para las fuerzas armadas. “Les quitan la responsabilidad a los gobernadores. Los malos seguiremos siendo nosotros. Si antes no era responsabilidad de las fuerzas armadas la seguridad pública, ahora lo es. Basta con una ‘declaratoria de riesgo a la seguridad interior’. La última línea de defensa de la nación, sus fuerzas armadas están a punto de ser rebasadas porque cuando se les exija que se empeñen en estas actividades de restauración del orden, sus recursos humanos y materiales serán insuficientes para sus actividades permanentes de seguridad a instalaciones vitales como Pemex, Comisión Federal de Electricidad, reforestación, labor social, plan DN-III, erradicación de plantíos ilícitos, etcétera”. Se avecinan tiempos difíciles.

Por separado otro jefe militar consideró que la ley contempla para las fuerzas armadas el empleo de cosas que no posee, como “técnicas, tácticas, métodos,armamento y protocolos para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia”.

“Los que la redactaron ignoran o se hacen los ciegos y no ven que las técnicas,tácticas, métodos y armamento de las fuerzas armadas son letales, de ninguna manera son para controlar, repeler o neutralizar. Son para eliminar al enemigo.

El artículo 7 pone contra la pared al soldado común y corriente al citar, “deberán preservar en todo momento y sin excepción los derechos humanos”. Este importante concepto para nada contempla sanciones para la cadena de mando, de donde emanan directamente las órdenes y por tanto tienen la ineludible obligación de supervisar, se redactó de forma ambigua, para deslindar de responsabilidad a los mandos superiores que son los generales y almirantes, podría decirse que la ley es maquiavélica, porque contempla la “represión legal”, pero a la vez ordena a los ejecutantes “respeto a los derechos humanos y sus garantías”. La represión en si es contraria a esos principios. El escritor francés Maurice Joly en su libro escrito en 1864 “Diálogo en el infierno entre Maquiavelo y Montesquieu”, refiere que el primero dice que en los países constantemente turbados por las discordias civiles, la paz se consigue por actos de implacable rigor; si para asegurar la tranquilidad hace falta una cantidad de víctimas, las habrá. Habla de la intervención del ejército, llamándolo el gran justiciero de los estados, diciendo además que su intervención en la represión permitirá alcanzar dos resultados de suprema importancia. Por una parte el ejército se encontrará para siempre en hostilidad con la población civil, a la que habrá castigado sin clemencia;mientras que por otra, quedara ligado de manera indisoluble a la suerte de su jefe”.


Otro concepto maquiavélico, es la redacción de leyes en términos vagos y ambiguos para que los artículos que contiene sean susceptibles de diferentes interpretaciones. 

Por ejemplo, añade el jefe militar, en el artículo 8 refiere: “La protesta social o las que tengan un motivo políticos electoral no serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, siempre y cuando se realicen pacíficamente”. Este artículo es una autorización tácita para la represión, ya que en ese tipo de eventos es sumamente fácil alterar el orden y convertirlos en “no pacíficos”, al infiltrar agentes que inciten a la masa a la violencia, así de vulnerable es esta ley.


“En resumen esta ley aparte de maquiavélica es cantinflesca, está redactada con muchas instrucciones administrativas pero de lo esencial no dice nada. La información que debería contener se relaciona con los casos concretos para establecer la llamada “declaratoria de protección a la seguridad interior”, y los mecanismos de supervisión, así como citar las autoridades civiles y militares responsables de cualquier abuso a las garantías individuales en su aplicación”.

Presentan recursos de inconstitucionalidad ante la Corte Hasta la tarde del viernes 19 de enero sumaban seis expedientes presentados como recursos de inconstitucionalidad contra la LSI ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación. Las demandas fueron presentadas por separado durante la segunda semana de este mes por el municipio de San Pedro Cholula, Puebla; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); diputados y senadores de oposición; y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). La CNDH impugnó tres artículos y 24 fracciones consideradas violatorios de las garantías individuales, los cuales afectan el diseño, equilibrio y facultades que se establecen en la Constitución entre la Federación y los estados, las instituciones, órganos del Estado y Poderes.

Entre los argumentos que esgrimió la CNDH ante la Corte, están las relativas a la subordinación de autoridades civiles a militares que plantearía la LSI, lo que contraviene los criterios establecidos en contra por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo cual viola lo previsto en el artículo 21 constitucional que señala de forma expresa la materia y las autoridades que corresponden a la seguridad pública. Al pretender sustraer de ese ámbito cualquier acción que se lleve a cabo al amparo de la LSI, con independencia de su verdadera naturaleza y consecuencias prácticas, así como que se pretendan redefinir y jerarquizar los conceptos de seguridad nacional, seguridad interior y seguridad pública, dejando de lado el contenido y tratamiento diferenciado y específico que de los mismo se hacen en la Constitución, indica el texto de la Comisión.

La LSI posibilita además que de manera discrecional y sin las debidas garantías de transparencia y rendición de cuentas, el Ejecutivo Federal pueda ordenar la intervención de las fuerzas armadas e incidir en el ámbito de libertades y derechos de las personas, por causas y materias que trascienden, el ámbito vinculado al combate a la inseguridad, encontrándose motivos y cuestiones tan imprecisas como preservar el desarrollo nacional o el estado de derecho.

El INAI impugnó por su parte los artículos 9 y 31 de la LSI al considerar que viola los principios de máxima publicad y autonomía de la institución. El artículo 9 señala que “la información que se genere con motivo de la aplicación de la ley, será considerada de seguridad nacional en los términos de la ley en la materia y clasificada de conformidad con este y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

En el caso del grupo de senadores de las bancadas del PAN, PRD, PT y Morena, señalan en su recurso que la ley viola 11 artículos de la Constitución y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las bancadas de estos partidos más los de Movimiento Ciudadano en la cámara baja, solicitaron el jueves 18 de enero anular la norma con el argumento fundamental de que el Congreso no tenía facultades para legislar sobre el tema.


fuente.-Juan Veledíaz
@velediaz424
(Imagen/Internet)

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