viernes, 12 de mayo de 2017

JUEZ FEDERAL LIBERA a los 5 GATILLEROS y ESCOLTAS del "MINI-LIC"...a quien culpamos,detención sin pulcritud legal o sistema de justicia "impulcro".


Una juez federal dejó en libertad a cinco personas que la PGR señaló como escoltas de Dámaso López Serrano "El Mini Lic", al concluir que fueron detenidos sin orden judicial y presuntamente torturados.

María Elena Cardona Ramos, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur, dictó el auto de no vinculación a proceso a los acusados, tras considerar que es inverosímil el informe policiaco de las capturas y que es muy probable que los detuvieran en un allanamiento.

Además, ordenó a la Procuraduría investigar posibles hechos de tortura en agravio de Ramón Arrellanes Almazán, Juan Enrique Rodríguez Acosta, Jesús Alejandro y Trinidad Francisco García Parra, originarios de Sinaloa, así como Jorge Tovar Calleros, de Jalisco, quienes abandonaron la madrugada de ayer el Reclusorio Sur.

Lo anterior luego de que varios de ellos declararon que los agentes de la Policía Federal Ministerial (PFM) trataron de asfixiarlos con bolsas de plástico en la cabeza, los patearon en el tórax y hombros, y los amenazaron con que llevaban órdenes de matarlos si no revelaban el paradero de "El Licenciado".

La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) los acusó de delitos contra la salud en la modalidad de posesión con fines de comercio, portación y posesión de armas, así como posesión de cartuchos y cargadores, todos de uso exclusivo del Ejército.

Lo anterior por el aseguramiento de 4 kilos 920 gramos de metanfetamina, 12 gramos de cocaína y 805.7 gramos de una mezcla de cafeína con metanfetamina, además de 2 armas largas, 2 cortas, 160 cartuchos útiles, 2 granadas, un lanzagranadas y 8 cargadores.

El Informe Policial Homologado refiere que el pasado 4 de mayo, agentes de la PFM realizaban un rondín de vigilancia, cuando detectaron a sujetos armados que corrieron al interior de la vivienda ubicada en Almenas 85, en la Colonia Jardines del Sur, en Xochimilco.

Según la versión de los agentes, dejaron la puerta abierta, por lo que los persiguieron en flagrancia y dentro del inmueble aseguraron la droga, las armas y a los demás cómplices.

Sin embargo, la conclusión de la juez Cardona es que nunca existió una agresión real o inminente que pusiera en peligro la vida de los agentes, para justificar la introducción al domicilio sin orden de cateo, pues los sospechosos no les dispararon o intentaron disparar.

Incluso, de haber existido la agresión, ésta habría concluido en el momento en que huyeron al interior del inmueble, conforme a las excepciones que marca la norma vigente, según la juez.

En su declaración, los cinco detenidos afirmaron que antes del ingreso de la policía al inmueble, escucharon un estruendo en la puerta.

En un oficio de inspección de la PFM se registró la existencia de un golpe en la parte superior de la chapa de la puerta principal en el inmueble allanado.

"Existe inverosimilitud en el informe policiaco y esto encuentra apoyo en lo dicho por los propios imputados. Para la vinculación a proceso no sólo son necesarios indicios, sino indicios razonables. Considero que con los datos y medios de prueba no puede considerarse que exista razonabilidad en los indicios", dijo la juez.

Conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, el fallo de la juez no puede ser impugnado. No obstante, Cardona precisó que no iba a sobreseer la causa, lo que significa que la SEIDO puede volver a investigar y acusar a los liberados por los mismos hechos
Libra 'El Lic' proceso por fuga de 'El Chapo'

Dámaso López Núñez, alias "El Licenciado", ya no fue acusado penalmente por su participación en la fuga de Joaquín "El Chapo" Guzmán, el 19 de enero de 2001, del Penal de Occidente, porque la justicia federal declaró prescritos los delitos imputados.

El 22 de febrero de ese año, el entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Procesos Penales de la Ciudad de México ordenó la captura de quien fuera subdirector de Seguridad y Custodia del Penal de Occidente por los delitos de evasión de preso y cohecho.

Según la causa penal 7/2001, algunos de los empleados del centro penitenciario como Guillermo Paredes Torres y Álvaro Guadalupe Ortega Alvarado declararon ante la PGR que "El Chapo" y otros narcotraficantes pagaban sobornos a Dámaso a cambio de comodidades.

Tenían teléfonos celulares, comida especial, bebidas embriagantes y prostitutas, además de que las puertas de acceso permanecían abiertas por largos periodos, y pagaban 2 mil pesos mensuales a los custodios por sus servicios de mantenimiento e instalación de antenas y televisores.

"El Licenciado" no promovió ningún recurso legal sino hasta 2009, cuando perdió un amparo en el Juzgado Primero de Distrito en esa materia, el cual consideró que el compadre de "El Chapo" no acreditó las violaciones a sus garantías.

López solicitó la revisión del fallo y el 30 de septiembre de ese año el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal de esta ciudad ordenó una reposición del procedimiento.

Según la resolución, el tribunal ordenó al juez de la causa considerar al cohecho y la evasión de preso como ilícitos instantáneos y, en el caso de este último, fundar y motivar los indicios que fundamentan el delito.

Aunque "El Licenciado" reclamó la prescripción de los delitos, el colegiado dejó en claro que en 2009 el plazo de persecución de los ilícitos no había fenecido.
Fuente.-



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