martes, 26 de mayo de 2015

Son "15 PUNTOS" que hacen del "SISTEMA ANTICORRUPCION" un "SISTEMA de SIMULACION".


xisten amplias discusiones sobre las causas de la corrupción. A diferencia de Enrique Peña Nieto, sostengo que no tiene un origen cultural. La corrupción florece gracias al ejercicio, sin límites democráticos ni jurídicos, del poder formal y fáctico; a la debilidad o ausencia de instituciones que controlen ese poder, y a la insuficiencia de mecanismos de participación ciudadana que le permitan a la sociedad vigilar y controlar al poder.
El Senado aprobó recientemente el dictamen que reforma diversas disposiciones constitucionales y crea el Sistema Nacional Anticorrupción. La futura reforma no analiza las causas y características de la corrupción en México. Fue absurdo proponer soluciones constitucionales sin conocer qué origina el problema.
Las razones que explican la corrupción en México tienen que ver con que el poder se ejerza sin controles. Las medidas anticorrupción tendrían que establecer limitaciones al poder, tendrían que domar a los poderes formal e informal. Las verdaderas medidas anticorrupción son instrumentos de contrapoder en manos de los ciudadanos.
El dictamen deja intacto el poder del Presidente. No regula el inmenso poder de las empresas nacionales ni trasnacionales, no limita la influencia indebida de los organismos financieros supranacionales en México, ni reduce el poder del duopolio televisivo o el poder arbitrario de los tres grandes partidos. 
¿En qué consistió entonces el dictamen? En proponer medidas anticorrupción a través de un andamiaje dictado por la oligarquía. Una estructura institucional insuficiente y de realización a largo plazo, tal como admitieron los “expertos” invitados por el Senado, que estará controlada por el Presidente y los tres partidos mayoritarios.
Es un dictamen es muy defectuoso. Apunto 15 de sus deficiencias:
1) No procede de manera amplia la extinción de dominio por delitos y faltas graves relacionadas con corrupción (artículo 22). Sólo procede la extinción de dominio por delitos de enriquecimiento ilícito.
2) Los órganos internos de control estarán en manos  de los tres partidos mayoritarios: ellos tendrán el poder político para imponer a sus titulares (artículos 28 y 74).
3) El diseño del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (artículo 73) no augura independencia ni imparcialidad. Detrás de él estarán el titular del Ejecutivo y las cúpulas de los tres partidos grandes.
4) Las auditorias al desempeño sólo dan lugar a recomendaciones y no a responsabilidades (artículo 74).
5) La Auditoría Superior de la Federación seguirá dependiendo constitucionalmente de la Cámara de Diputados, es decir, de los partidos mayoritarios. No se propone su autonomía constitucional.
6) Las declaraciones patrimoniales y de intereses no son públicas (artículo 108).
7) El Presidente sigue intocado. No es sujeto de responsabilidad administrativa. El artículo 108 le da impunidad.
8) El Poder Judicial tiene un tratamiento privilegiado. No forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción (artículo 109).
9) El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, además de ser una estructura que no da cabida a estados y municipios, estará marcado por la presencia del Ejecutivo a través de la participación de la Secretaría de Estado responsable del control interno (artículo 113).
10) El Comité Coordinador del Sistema sólo producirá recomendaciones no vinculantes (artículo 113).
11) El plazo de prescripción en la materia es de siete años. ¿Por qué no es de 10 años o por qué los delitos y las faltas relacionadas con la corrupción no son imprescriptibles (artículo 114). 
12) El Sistema Nacional Anticorrupción es antifederalista. No participan los estados en su comité (artículo 113).
13) El desarrollo de la reforma se hará a través de leyes generales en cuya elaboración no participarán los estados.
14) No se precisa cuáles son los delitos relacionados con la corrupción ni cuáles constituyen faltas graves de carácter administrativo. Todo se deja a la legislación secundaria.
15) El dictamen no alude a los conflictos de interés ni a las incompatibilidades de los servidores públicos.
La futura reforma no enfrenta al poder ni da a los ciudadanos mecanismos de participación para enfrentarla..
Fuente.- Jaime Cardenas/Doctor en derecho, ex consejero electoral del IFE, investigador del IIJ de la UNAM, ex diputado federal

Twitter: @jaicardenas_g

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