jueves, 26 de marzo de 2015

"La nueva JUSTICIA MILITAR"...


Diseñada y conservada para mantener un status anquilosado de manejo y control castrense en la turbulenta coyuntura revolucionaria, la Justicia Militar vive desde hace un lustro una serie de transformaciones valiosas e innegables, pero que son el resultado de decisiones y hechos generados fuera de la estructura militar, paradójicamente, como consecuencia de sus excesos.

Mexico,D.F 26/Mar/2015 Las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la guerra sucia (casos Rosendo Radilla) y las agresiones a Ernestina Inés Fernández Ortega ya  Valentina Rosendo Cantú, así como los ataques a campesinos ecologistas son el motor oculto de estas transformaciones.
Integrar a los tribunales militares al Poder Judicial de la Federación parece una misión imposible.
La justicia militar, en particular lo relacionado con la jurisdicción castrense y su papel en las relaciones civiles-militares, vive desde casi una década una etapa de transformaciones innegables y positivas, que son el comienzo de lo que se espera sean cambios más profundos que empujen la modernización del ejército mexicano en todas sus áreas.
Sin embargo, estos cambios han sido lentos, tardíos en muchos casos y han estado marcados por coyunturas en las que la justicia militar avanza siempre detrás de la esfera civil, siempre a destiempo y no de manera total, completa. La resistencia al cambio al interior del ejército ha estado presente en toda su historia y la agenda de la justicia militar nunca ha sido la excepción.
¿En qué se ha avanzado en materia de justicia militar y qué falta por hacer ahora, en la coyuntura de una modernización anunciada con bombo y platillo por el alto mando y apoyada por el Comandante Supremo?
Alejandro Carlos Espinosa, doctor en Derecho, especializado en jurisprudencia militar, catedrático y autor de numerosas obras sobre la materia, sostiene que los cambios en justicia militar son un avance importante que deberá pasar por varias etapas que van desde la judicialización del sistema de justicia castrense, hasta la creación de la carrera de derecho militar en la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea (UDEFA) y, sobre todo, el compromiso real de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) de llevar adelante los cambios para modernizar a largo plazo a la institución.
El camino no será nada sencillo porque, en los hechos, casi ninguno de los obstáculos que durante décadas han marcado la naturaleza y aplicación de la justicia militar ha sido removido. El primero de ellos, sin duda, es el de la presunción de inocencia, que aparece como punto central en el ámbito civil y ahora en el castrense.
Espinosa lo reconoce y puntualiza al señalar que “por el diseño institucional y la manera en que se encuentran relatadas algunas conductas tipificadas como delitos, no se puede considerar que plenamente esté garantizada la presunción de inocencia, menos aun cuando la Justicia Militar sigue siendo de conciencia, esto es, que los Consejos de Guerra Ordinarios carecen de juristas en su integración por disposición de la ley”.
El Código de Justicia Militar (modificado el 14 de junio de 2014) señala en Capítulo II, artículo tercero, que el Supremo Tribunal Militar estará integrado “de un presidente, general de brigada, militar de guerra (sic) y cuatro magistrados, generales de brigada de servicio o auxiliares”.
El artículo 10 del mismo código  señala que “Los Consejos de Guerra Ordinarios se integrarán con militares de guerra, y se compondrán de un presidente y cuatro vocales; el primero con grado de general o de coronel y los segundos desde el de mayor hasta coronel”.
Salvo por los requisitos para ser Magistrado del Supremo Tribunal Miliar, los demás cargos deberán ser ocupados por militares en activo y pertenecientes a alguna arma, sean o no abogados. Esta sigue siendo la pequeña gran diferencia, una de las rémoras en el sistema de justicia militar mexicano.

Cuatro ejes
En el panorama inmediato, el jurista ve cuatro objetivos o ejes sobre los que deberá girar la nueva etapa de la justicia militar en México. El primero tiene qué ver con cabal cumplimiento las disposiciones ordenadas hace tiempo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a cuatro sentencias relacionadas con la jurisdicción militar.
Se trata de las sentencias dictadas en cuatro casos clasificados por la Sedena como Relevantes: Caso 12.51, Rosendo Radilla vs. Estados Unidos Mexicanos; Caso 12.579, Inés Fernández Ortega vs. Estados Unidos Mexicanos; Caso 12.580, Valentina Rosendo Cantú vs. Estados unidos Mexicanos, y Caso 12.449, Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores vs. Estados Unidos Mexicanos.
El primer caso fue fallado por la CIDH en contra del Estado Mexicano y de la Sedena en noviembre de 2009, tras determinar que en la década de los años setenta, militares en activo violaron los derechos humanos de Rosendo Radilla al detenerlo, incomunicarlo, privarlo de su libertad y no entregarlo a las autoridades correspondientes.
Radilla, un activista de izquierda vinculado a movimientos sociales en el estado de Guerrero fue visto con vida por última vez en manos de tropas del ejército mexicano. Nunca se volvió a tener noticia de él. Fue el primer caso de desaparición forzada reconocido por instancias internacionales en contra del Estado mexicano.
El segundo y tercer caso es de las indígenas Inés Fernández y Valentina Rosendo, agredidas sexualmente por personal militar en febrero y marzo de 2002 en el estado de Guerrero, en dos hechos distintos. El fallo de la CIDH en contra del Estado mexicano se produjo el 30 y 31 de agosto de 2010.
El cuarto caso es el de los campesinos y activistas ecologistas Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel, detenidos por militares en mayo de 1999 y acusados de delitos contra la salud, de portación de armas de uso militar y señalados por liderar grupos criminales.  Durante el proceso se demostró la falsedad de cada acusación y sobre todo se comprobó que los ecologistas fueron torturados de diversas formas por los militares.
Un breve resumen de estos casos y una liga a la página de la CIDH y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos están activas en el sitio oficial de la Sedena.
Pese a las sentencias emitidas por la CIDH y aceptadas por el Estado mexicano hace cinco años, la Sedena mantiene las leyendas de “presunta” y “supuestamente” al referirse a los casos de las mujeres abusadas sexualmente y de los ecologistas torturados.
El segundo eje de lo que deberá la nueva justicia militar tiene que ver con un tema vinculado también con la justicia civil: la presunción de inocencia. En el caso de la jurisdicción militar, el problema para que esta circunstancia se de en forma plena y se convierta en un gran paso adelante radica en la rigidez histórica del medio militar.
Espinosa reconoce este hecho y señala que con las reformas alcanzadas, la carga de la prueba ya no recaerá sobre el militar acusado y este no tendrá que aportar todos los elementos para demostrar su inocencia.
“Ahora deben entenderse como a cualquier otra persona que los militares gozan de la presunción de inocencia y serán responsables después de haber sido juzgados y sentenciados e incluso que haya causado estado su caso, de lo contrario bajo el principio de universalidad y de acuerdo a lo que ordena le Código de Justicia Militar, tienen garantizada la presunción de inocencia, derecho humano previsto y regulado en el derecho interamericano”, señala el jurista.
La creación del Juez de Ejecución de Penas y los beneficios que este aporta en materia de derechos humanos es otra de las novedades trascendentales en las reformas a la justicia militar, explica Alejandro Carlos Espinosa.
Finalmente, el cuarto eje de la esperada transformación de la justicia militar está, desde la perspectiva del catedrático, en la inclusión de la Secretaría de Marina-Armada de México en el Código de Justicia Militar “de forma expresa y constituye un sensible cambio de lenguaje garante de los derechos humanos”, señala.

Cabos sueltos
No obstante, el doctor Espinosa advierte que todos estos cambios deben entenderse “como el pie de rama de lo que será una secuencia de reformas que deberán trastocar el diseño normativo institucional para verdaderamente garantizar los derechos humanos en la Justicia Militar”.
La entrada en vigor del nuevo derecho penal adversarial y de los juicios orales es un factor más que empuja rápidamente más transformaciones al interior del aparato de justicia militar.
Alejandro Carlos Espinosa explica que ahora, a la luz de los atributos del Juez natural, que ordena independencia, imparcialidad así como profesionalidad, autonomía e inamovilidad, se van hermanando estos requisitos indispensables  al igual que la necesidad de cumplir con lo ordenado por la Constitución Mexicana en materia de derecho penal adversarial de cara a los tribunales orales.
Un factor que ayudaría de manera definitiva a alcanzar las metas planteadas en las reformas de justicia militar sería la creación –ahora sí– de la carrera de Derecho Militar en la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea (UDEFA), objetivo planteado en al menos tres ocasiones en décadas pasadas pero nunca alcanzado, precisamente por razones de control y cerrazón de los altos mandos en turno.
El doctor Espinosa considera que sería muy oportuno y deseable que la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea ponderara crear la carrera de Licenciado en Derecho, con especialidad en Justicia Militar, para enseñarle a los juristas castrenses sobre el andamiaje de justicia que les ocupa y que, dicho sea de paso no solo es penal, sino también disciplinaria, administrativa, de seguridad social, internacional y de derechos humanos entre muchas otras variables.
Impulsar la creación de la carrera de derecho militar en la UDEFA y darle vida a la especialidad de Justicia Militar, “es una exigencia de los nuevos tiempos, en donde el control de la convencionalidad y el respeto a los derechos humanos se prevén con claridad en nuestra Constitución”, agrega Alejandro Carlos Espinosa.
Los tribunales militares, añade, deben estar en manos de “expertos del derecho”, porque los tiempos que vivimos así lo exigen.
En el largo plazo, y siguiendo lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que deberá ocurrir es no solo la creación de la figura del Juez Natural, quien garantizará los debidos procesos penales en el terreno militar.
Por todo esto, “será necesario estudiar el mejor sistema para independizar a los tribunales militares y sumarlos al Poder Judicial de la Federación, lo que no implica que le Fuero de Guerra, entiéndase militar, deba perder su capacidad de investigar delitos del ámbito de su competencia”.

Dr. Alejandro Carlos Espinosa: Profesor por oposición de Derecho Militar en la Facultad de Derecho de la UNAM, docente en el Posgrado en dicha Facultad con la cátedra Derechos Humanos y en la FES Acatlán en la materia Política Criminal y Procedimiento Penal.
Es profesor invitado en el Posgrado de las Universidades Autónomas de Guanajuato, Guerrero y Nuevo León, es autor de los libros Derecho Militar Mexicano; Derecho Procesal Penal Militar; Jurisdicción Militar.
Coautor de los libros Régimen Jurídico de las Fuerzas Armadas (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM); La Justicia Militar en el Derecho Comparado y la Jurisprudencia Constitucional; de los títulos Derecho Penal y Derecho Militar, e igualmente coordino la obra Temas Selectos de Procuración de Justicia PGR- UNAM, estos coeditados entre la UNAM y la Casa Editorial Porrúa.

Fuente.-@JorgeMedellin95

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